RECURRIDA LA INSTRUCCIÓN MUNICIPAL RELATIVA A LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Como ya avanzamos en el Informa sobre la primera reunión de la Comisión técnica en la que se van a negociar los aspectos relevantes que afectan a Policía Local, un tema que nos preocupa mucho es el de la aplicación de la Instrucción del Concejal Mendoza sobre servicios extraordinarios (“horas extras”) y por eso la hemos judicializado. Ese documento que es de obligado cumplimiento para los distintos servicios municipales ES DE IMPOSIBLE APLICACIÓN EN POLICÍA LOCAL.
No se han tenido en cuenta las características especiales de nuestras funciones, ni la organización de los servicios a prestar, ni la escasez de personal, ni la imposibilidad de disfrutar de los permisos en el periodo que la Instrucción fija. Una vez más el Concejal y Recursos Humanos se olvidan de los funcionarios que forman parte de la Policía Local.
¿Es tan difícil tener en cuenta nuestras necesidades? ¿Supera su capacidad de organización prestar la debida atención a las circunstancias archiconocidas que afectan al trabajo de los colectivos especiales? ¿Por qué es tan importante ordenar y organizar las horas extraordinarias de los funcionarios municipales olvidando a colectivos tan numerosos como policías y bomberos? ¿Por qué ese desarrollo y condiciones incluidos en la Instrucción no se han negociado con la representación sindical?, ¿es que acaso no forma parte del contenido y condiciones de los puestos de trabajo? ¿Y qué pasa con los derechos de los empleados públicos?, ¿o es que solo tienen obligaciones? ¿Obligación de acatar todo sin rechistar?, ¿obligación de no disfrutar de los permisos para compensar las horas extras? ¿Obligación de esperar que se paguen las horas cuando al político de turno, o a recursos humanos les venga en gana?
Consideramos que la Instrucción viola, al menos, los principios de igualdad y no discriminación, proporcionalidad, el derecho a la negociación colectiva, el principio de seguridad jurídica y buena fe, así como la doctrina del enriquecimiento injusto que impide que el Ayuntamiento decida no abonar aquellos trabajos realmente llevados a cabo. Además, carece de la suficiente motivación jurídica que debía haber sido exhaustiva y reforzada puesto que cambia la forma de proceder que durante tanto tiempo se ha venido utilizando. Esa Instrucción se dedica a prohibir diversas actuaciones, pero no ofrece soluciones alternativas. También es llamativo que las “necesidades del servicio” amparen la exigencia de servicios extraordinarios obligatorios, con el riesgo de que se produzcan decisiones arbitrarias, lo que nos lleva a preguntarnos si es que el Sr. Concejal o la oficina de RRHH no conocen la normativa laboral, o han olvidado la existencia de los derechos de los empleados públicos ¿?
Más de lo mismo. Nos vemos en los Juzgados.
CSL seguirá luchando por el colectivo, le pese a quien le pese.