Entrenamiento Continuado COPCOMBAT.


1. Entrega de ropa en la Unidad de Motoristas.
Desde CSL hemos estado atentos y activos ante la inquietud generalizada de los compañeros motoristas por la tardanza en la entrega de la ropa. La previsión inicial era que se hiciera a finales de junio, algo que considerábamos inaceptable. Gracias a nuestro trabajo e insistencia, y a pesar de que ningún otro sindicato había mostrado interés alguno hasta el momento, hemos conseguido adelantar la fecha de entrega a finales de mayo. Lo decimos claro: aquí no se trata de seguir la inercia, sino de anticiparse y actuar. Eso es lo que hace CSL.
2. Nunca falla: el resto se aprovecha del trabajo de CSL Una vez más, tanto en la Unidad de Motoristas como en lo referente a los vehículos.
CSL ha sido el único que ha propuesto formalmente (por registro general el 16/2/2024) revisar la capacidad del habitáculo, con reuniones previas con el servicio de Prevención, y llevándola hasta en dos ocasiones a los respectivos Comités, y delante de un técnico especialista, sin que el resto de sindicatos se pronunciara o mostrara interés alguno en defender lo que es justo para los compañer@s.
Presentamos esta interesante jornada formativa: Procedimientos policiales ante agresiones con Arma Blanca, que esperamos sea útil y práctica para nuestro trabajo cotidiano (ver archivo adjunto).
Los sindicatos firmantes del Acuerdo nos dan la razón.
Se desdicen de lo que hace cuatro días afirmaban con rotundidad.
Tras enterarnos de la Sentencia del Tribunal Supremo contra la discriminación salarial por enfermedad, solicitamos su aplicación tanto en el Acuerdo como al Convenio sobre condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Zaragoza y así lo registramos el pasado 2 de abril (podéis comprobarlo en vuestro correo corporativo).
Recordemos, por poner unos ejemplos, que las bajas suponían un condicionante para no percibir tanto el TRAMO como el COMPLEMENTO ESPECIFICO FINAL DE CARRRERA,
Artículo 30. Complemento Específico.
5. Componente singular y variable de adquisición de tramo (CEVTRAM) del complemento específico.
b.4. Asistencia y dedicación efectiva al puesto de trabajo superior al 87,5 por ciento en los doce meses inmediatamente anteriores
6. Componente singular y variable final de carrera (CEVFINAL) del complemento específico.
b.4. Asistencia y dedicación efectiva al puesto de trabajo superior al 75 por ciento en los doce meses inmediatamente anteriores
Esta solicitud, en aras de la concordia y del convencimiento de que para el bien general era lo mejor, se la pasamos a toda la representación sindical y se pasó a sellar a los firmantes del “Acuerdo”. NO QUISIERON APOYAR LA SOLICITUD.
Desde CSL, tras varias reuniones y peticiones a Jefatura y al Servicio de Vestuario, hemos logrado avanzar en diversas situaciones que venían afectando a los compañeros, especialmente en lo relativo a plazos de entrega y dotación de material. Os trasladamos las últimas novedades.
Nueva Promoción
La entrega de material a los nuevos compañer@s ya está en marcha. Aunque aún faltaban algunos chalecos multiamenaza y otros elementos, ya están en la calle prestando servicio. Les damos la bienvenida, y seguiremos trabajando para que se complete cada prenda y material necesario, como no puede ser de otra forma.
Unidad Motoristas
Se ha conseguido que se dote a los motoristas de calzado más cómodo tipo “Sectores”, especialmente para servicios que no se realizan en moto. Desde la entrega de los pantalones “de barrio” veníamos reclamando que se completara el uniforme, y por fin es una realidad: ya podéis pasar a recogerlos. Sobre los ya conocidos pantalones, cuya llegada se preveía a finales de marzo, nos han confirmado que una partida está en camino. Seguimos denunciando que hay compañeros que llevan tiempo en la unidad sin disponer del uniforme adecuado para motocicleta. Esperamos que se resuelva de forma inmediata.
UAPO / UPAC – Chaleco de paisano
Desde CSL queremos aclarar una grave malinterpretación o manipulación que ha generado confusión y que algunos sindicatos han trasladado erróneamente al grupo político VOX, el cual lo expuso públicamente.
Los datos expuestos en la Comisión de Prevención de Policía Local no constituyen un diagnóstico médico ni un informe definitivo sobre la salud mental de l@s compañer@s. Se trata del test de valoración de Goldberg, una prueba que analiza 8 ítems y que refiere a sintomatología, no a patología. Para diagnóstico emitir psiquiátrico sería imprescindible un real, un seguimiento prolongado y más pruebas especializadas. De hecho, el Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de PL Sr. Loren deja claro que los datos son erróneos. Qué fácil decir que se tratan como puntos de vital importancia en la Comisión, y no decir que la mayoría son comisionados por CSL, y su trabajo previo denunciando los hechos.
¿Hace falta un test para demostrarlo?
Desde CSL lo hemos denunciado siempre. No es ninguna sorpresa.
Llevamos años reclamando:

Aunque el fallo se refiere a un Convenio Colectivo de la empresa Verallia Spain S.A. , su alcance refuerza la posición que CCOO, CGT, CSL y OSTA defendieron durante la negociación del Acuerdo y el Convenio en el Ayuntamiento de Zaragoza. La salud de las trabajadoras y trabajadores no puede ser un requisito de los complementos retributivos variables.
El alto tribunal ha ratificado que ciertos aspectos vinculados a la productividad y la lucha contra el absentismo son discriminatorios y, por tanto, contrarios a Derecho. Curiosamente UGT defendió la no discriminación por salud en Verallia S.A. lo contrario a lo que defiende en el Ayuntamiento de Zaragoza y solicitaron la nulidad completa del convenio, pero los tribunales, en ningún momento, han entrado a valorar esa nulidad, sino que han juzgado exclusivamente aspectos concretos del mismo.
Recordamos que desde CCOO, CGT, CSL y OSTA los recursos que hemos presentado sobre el Acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza, y que llevamos tiempo explicando, en ningún momento ponen en tela de juicio el texto completo del acuerdo sino solamente algunos requisitos establecidos de los componentes variables del complemento específico, que discriminan a quienes, por enfermedad, se ven obligados a ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza nuestra tesis y nos anima a mantener la judicialización de este asunto, exigiendo la eliminación de estos requisitos lesivos y contrarios a los derechos fundamentales.
Quizá sea legítimo que las empresas y las administraciones busquen reducir las ausencias de su personal, pero jamás a costa de penalizar a quienes afrontan una baja médica, cuidan de un familiar, ejercen sus derechos de conciliación o ya han cumplido con la sanción impuesta por un expediente disciplinario. Desde CCOO, CGT, CSL y OSTA consideramos que no se puede permitir que se vulneren derechos laborales básicos.