El pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 9/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, tal como prevé su Disposición Final Única (Boletín Oficial de Aragón número 132 de 10 de julio de 2018)
La modificación operada por la referida Ley 9/2018 afecta a los siguientes preceptos de la Ley 8/2013:
- Artículo 25.1
- Disposición Transitoria Segunda
- Disposición Transitoria Tercera
- Disposición Transitoria Cuarta.
La Disposición Transitoria 25.1 de la Ley 8/2013 supone la inclusión como sistema de acceso en la categoría de Policía de la movilidad junto con el tradicional sistema de oposición.
En cuanto a las Disposiciones Transitorias 2ª, 3ª y 4ª, supone la supresión de aquellos párrafos que hacían referencia a la imposibilidad de incremento del gasto público como consecuencia de la integración tanto de los Auxiliares de Policía (integrados en la categoría de Policía), como de los miembros de la Escala Ejecutiva (categorías de Policía y Oficial integrados en subgrupo C-1) y sin olvidar (como otros) la integración de los miembros dela Escala Técnica (categorías de Subinspector e Inspector en subgrupo A-2) que la redacción original limitaba en cuanto a sus retribuciones, la cual ha supuesto en la práctica la imposibilidad de que el complemento específico de todos ellos se adecuara al que correspondía a cada puesto.