El Superintendente es un simple funcionario. No es un órgano competente para decidir sobre la supresión del derecho a las vacaciones de los demás funcionarios. No es el Alcalde de Zaragoza.
La Orden General del Cuerpo, OGC-015/2018, cuyo asunto era la Licencia Anual Reglamentaria, en la norma 4ª, establece lo siguiente:
4ª En el periodo comprendido del 06 al 14 de octubre (Fiestas del Pilar) no se podrá hacer uso del periodo vacacional (de acuerdo al apartado segundo del Preacuerdo de Adaptación y Mejora Estructura Organizativa Policía Local).
Esta norma 4ª no es un verdadero acto administrativo hasta que el Alcalde no lo ordena mediante Decreto. El Superintendente no tiene competencias para ordenar tal cosa. Y tampoco se ha seguido el procedimiento administrativo para adoptarlo dado que el “Pre-acuerdo” en el que la Orden del Superintendente se basa para suprimir las vacaciones (“Pre-acuerdo” que fue firmado, en su día, por la Concejala, y los sindicatos STAZ, CSIF, CSL y CCOO), precisa de aprobación por el órgano competente. Y el Superintendente no lo es. El Ayuntamiento de Zaragoza actúa a través de actos administrativos, dictados por los órganos competentes. Y si alguien no está de acuerdo con esos actos administrativos, puede recurrir dichos actos en vía administrativa y judicial.