Publicada la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

El Superintendente es un simple funcionario. No es un órgano competente para decidir sobre la supresión del derecho a las vacaciones de los demás funcionarios. No es el Alcalde de Zaragoza.
La Orden General del Cuerpo, OGC-015/2018, cuyo asunto era la Licencia Anual Reglamentaria, en la norma 4ª, establece lo siguiente:
4ª En el periodo comprendido del 06 al 14 de octubre (Fiestas del Pilar) no se podrá hacer uso del periodo vacacional (de acuerdo al apartado segundo del Preacuerdo de Adaptación y Mejora Estructura Organizativa Policía Local).
Esta norma 4ª no es un verdadero acto administrativo hasta que el Alcalde no lo ordena mediante Decreto. El Superintendente no tiene competencias para ordenar tal cosa. Y tampoco se ha seguido el procedimiento administrativo para adoptarlo dado que el “Pre-acuerdo” en el que la Orden del Superintendente se basa para suprimir las vacaciones (“Pre-acuerdo” que fue firmado, en su día, por la Concejala, y los sindicatos STAZ, CSIF, CSL y CCOO), precisa de aprobación por el órgano competente. Y el Superintendente no lo es. El Ayuntamiento de Zaragoza actúa a través de actos administrativos, dictados por los órganos competentes. Y si alguien no está de acuerdo con esos actos administrativos, puede recurrir dichos actos en vía administrativa y judicial.
En la tarde de ayer, jueves día 28 de junio, las Cortes de Aragón han aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos la modificación de la Ley de Coordinación.
Los representantes de los distintos grupos han resaltado la unanimidad, el trabajo sindical para conseguirlo, la justicia y necesidad de las modificaciones, y algunos de ellos han señalado que la Ley precisa una amplia reforma, pero que no será en esta legislatura.
Se trata de una reforma pequeña, que solo recoge algunas de las reclamaciones que planteaba CSL, pero son modificaciones imprescindibles, que suponen que se haga justicia con nuestro colectivo en varios puntos.
El texto aprobado corrige el artículo 25.1 respecto a la movilidad interadministrativa (CSL cumple con el compromiso de garantizar la movilidad para todos los policías locales de Aragón, y que no se había podido solventar en el juzgado, que si reconocía la redacción confusa de la Ley al respecto) JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00190/2016.
El Alcalde de Zaragoza y la Concejala Delegada de Policía Local han decidido no seguir negociando con los representantes de los trabajadores y prefieren gobernar a golpe de decretazo.
Nos referimos a los Decretazos de 20 junio de 2018 que el Ayuntamiento de Zaragoza ha aportado al Juzgado para tratar de “vestir” el expediente administrativo, tras el requerimiento formulado por CSLAragón solicitando cesara la prohibición del disfrute del periodo vacacional a las Fiestas del Pilar 2018.
Como es sabido, con fecha 10 de abril de 2018, se dictó por el Superintendente Jefe del Cuerpo de la Policía Local, la Orden General del Cuerpo, OGC-015/2018, cuyo asunto era la Licencia Anual Reglamentaria. En la norma 4ª de la citada orden, se afirma lo siguiente:
El pasado día 15 de junio se convocó la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, la primera del 2018.
En representación de CSL-ARAGÓN asistió como vocal Juan Luis Mendoza Agudo y, como asesor, Sergio Martin Rodríguez (Sabiñanigo). Presidió la Directora General de Justicia e Interior y asistieron representantes de los otros tres sindicatos (UGT, CCOO y CSIF), de los ayuntamientos, de la asociación de Jefes de Policía Local y técnicos del Gobierno de Aragón.
En el orden del día figuraban varios temas, si bien el primer asunto a tratar fue el incumplimiento de la decisión tomada por unanimidad en la pasada Comisión de impulsar y dar prioridad a la aprobación de un Reglamento de Armamento, Medios de Protección y Tiro. Propuesta presenta por CSL y acompañada de un borrador de reglamento, la cual además era apoyada por la FAMCP y todos los sindicatos.
Con la excusa de la falta de los informes de Policía Nacional, Guardia Civil y la escasez de personal de la Dirección General para trabajar estos temas el resultado es que no se ha hecho nada.
El último Informa de CSIF a raíz de la ratificación por parte de CSL, CCOO y UGT del calendario laboral para motoristas y sectores es, como dicen ellos en muchas ocasiones, de traca. Y como veladamente nos hacen responsables de lo divino y lo humano, nos vemos en la obligación de aclarar algunos conceptos.
1.Primer párrafo. NO ha habido verdadera negociación. CSIF ha sido con diferencia el sindicato que más se ha reunido en privado con la Corporación, esto quedó claro en la reunión de firma del calendario puesto que así lo manifestaron las dos partes tras no firmar CSIF el calendario.
2.Segundo párrafo. “Te doy el caramelo envenenado del calendario y me firmas la restructuración (suponemos que querrán decir reestructuración)”. A día de hoy, que CSL tenga conocimiento, el único documento que se ha firmado es un preacuerdo en el que se recogen una serie de intenciones y que como ellos recogen en su escrito, CSIF suscribió.
3.Tercer punto. NO creemos que precisamente sea CSL quien deba defender a ZEC puesto que ellos solos se sobran y se bastan. Pero, ¿legislatura anti-policial? Analicémoslo. CSL, como es sabido y reconocido por todos los sindicatos, negoció en esta legislatura la subida de niveles para la Policía Local, cuestión que está valorada en 3 millones de euros anuales… para siempre. No es una cuestión menor. Se ha rejuvenecido la flota de vehículos tras el escándalo de los gases (CSL único sindicato que no rebló ante las penosas excusas que dieron los diferentes servicios para salir al paso, hay escritos de todos ellos agradeciendo las, como decimos, exiguas explicaciones).
El pasado 18 de junio en reunión mantenida con la Concejala Delegada de Policía Local Elena Giner, CSL, CCOO y UGT ratificamos el calendario laboral 5S/2F/7S/7F para las Unidades de Motoristas y Educación Vial y Sectores 1, 2 y 3, con fecha de aplicación 1 de enero de 2019.
Posteriormente, se ha tratado que para culminar este proceso nos deben convocar a la mayor brevedad posible para levantar el acta de la compensación por la penosidad de la Unidad de Motoristas recogido en el Anexo de la propuesta final de fecha 16 de abril de 2018, así como las particiones de las vacaciones del mencionado calendario laboral (en el día de hoy se ha cursado solicitud).
También hemos hablado que, una vez finalizado este proceso, deberá reunirse nuevamente con la representación sindical para dar cumplimiento al punto 1.2:
COMUNICADO DE LA PLATAFORMA NACIONAL POR EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Adjuntamos escrito entregado en mano esta mediodía a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero, en la reunión mantenida con ella, en la cual le hemos pedido el IMPULSO DEFINITIVO por su parte para terminar la última fase del procedimiento y APROBAR SIN MÁS DEMORA el Real Decreto que todos esperamos.
Desde el día que supimos por los medios de comunicación que sería la futura ministra, sin esperar ni tan siquiera a que cogiera su cartera ministerial, nos pusimos manos a la obra sin perder un segundo para lograr el ansiado objetivo.
Le hemos trasladado que tenemos constancia por sus antecesores en Seguridad Social de que el informe de Hacienda que faltaba está concluido.
El resultado de la reunión ha sido muy satisfactorio pues conoce bien el proceso, comprometiéndose en darle prioridad a la aprobación del RD una vez recabe la información necesaria desde esta misma tarde a través de Tomás Burgos, Secretario de Estado de Seguridad Social en funciones.
En relación con la información publicada por el sindicato STAZ en su página web el día 21 de mayo de 2018 (Carta a Cubero - ver adjunto), en la que “comunicaban” al Sr. Cubero, Consejero del Ayuntamiento de Zaragoza, la existencia de una serie de procedimientos judiciales contra la Oferta de Empleo Público de 2017, en la que mencionan expresamente a CSL-Aragón, queremos hacer las siguientes precisiones:
En primer lugar, expresar nuestro “agradecimiento” a ese sindicato por la publicidad que supone divulgar una información sobre las actividades y actuaciones de CSL-Aragón en defensa de los intereses de todos los trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza.
En segundo lugar, queremos dejar claro que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSL-Aragón únicamente se refiere a los procesos de estabilización contenidos en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Zaragoza para el año 2017 que afectan a afiliados de nuestro sindicato por considerar ilegal la forma en la que se ha procedido a llevar a cabo ese proceso de estabilización, ya que no garantiza que disminuya la temporalidad en el Ayuntamiento de Zaragoza, y por tanto no se han recurrido ni los procesos de consolidación, ni la promoción interna, ni el resto de plazas ofertadas, dado que CSL-Aragón apuesta por el empleo público estable y de calidad.
CSL-Aragón recurrió la convocatoria para la provisión, mediante comisión de servicios, de una jefatura de negociado administrativo en el Servicio de Relaciones Laborales.
La sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo nº 4 de Zaragoza de fecha 28 de marzo de 2018 estima el recurso contencioso-administrativo, dando la razón a CSL-Aragón, y anula aquella convocatoria así como el nombramiento del concreto funcionario/a que fue elegido para ocupar ese puesto de trabajo, porque el Ayuntamiento no justificó la urgencia y necesidad de su cobertura.
Las comisiones de servicios como mecanismo para cubrir de forma provisional los puestos de trabajo, única y exclusivamente pueden utilizarse en determinados casos, en los que la necesidad de cubrirlos sea urgente, debiendo justificarlo en el expediente administrativo.
Dado que la sentencia ya es firme, CSL-Aragón va a proceder a exigir que la misma se ejecute en sus propios términos, por lo que el nombramiento del funcionario/a debe ser revocado y quedar sin efecto.