RETIRAR TODOS LOS CALENDARIOS Y DEMÁS INFORMACIÓN SINDICAL DE CSL ARAGÓN, ADEMÁS DE LAMENTABLE, ES UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL.

Como es habitual en la práctica sindical, desde CSL repartimos calendarios y documentos de información sindical en distintas dependencias municipales. Curiosamente, las manos misteriosas que existen en los distintos cuarteles de Policía Local, han hecho desaparecer (lamentablemente, de manera recurrente) de las mesas de trabajo y de los tablones utilizados para información sindical, únicamente los calendarios y distinta información con el logo de CSL.

Según nos cuentan (aunque todavía no tenemos la certeza, si bien es posible que pronto la tengamos) las personas que los “retiran” están identificadas, ya que no es la primera vez que lo hacen.

Para información general y en particular de estos individuos, la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical establece en su Título IV “De la acción sindical”, artículo 8, que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, entre otras cosas, distribuir información sindical, así como recibir la información que le remita su sindicato, y el Título V “De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales” establece en su artículo 13 la posibilidad de recabar la tutela de ese derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, y en el artículo 15 se establece que si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.

Existen numerosas sentencias que reconocen el derecho fundamental a recibir información sindical, así como el derecho de los representantes sindicales a repartir comunicados e información sindical en cualquier tipo de formato. Toda actuación contraria a este derecho fundamental vulnera la libertad sindical, lo que lleva aparejada la consiguiente responsabilidad civil y además puede llegar a constituir un ilícito penal.

Cualquier actuación o comportamiento que suponga una persecución sindical, limitando o impidiendo el libre desarrollo de la libertad sindical constituye un delito tipificado en el artículo 315 del Código Penal vigente, con una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses, que puede ir acompañado, además, de un delito de coacciones que agrava la condena que va de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o multa de 18 a 24 meses.

Así que, sirva el presente como advertencia a quienes llevan a cabo esa retirada selectiva de material sindical porque quien avisa no es traidor, y para evitar que se nos acuse de denunciar a compañeros, avisamos previamente, teniendo además presente que en una denuncia por violación de derechos fundamentales podremos pedir el visionado de imágenes. Esperamos que respetéis las reglas del juego.

Y si la cuestión es que queréis calendarios o cualquier otra cosa de CSL y no os atrevéis a pedirlos, tranquilos que repartiremos más.