El tiempo nos va dando la razón. El Tribunal Supremo avala que no se puede discriminar económicamente por motivo de salud.
El pasado 20 de enero, el Tribunal Supremo (STS 174/2025) dictó una sentencia que establece con claridad que no se pueden vincular los complementos salariales a las ausencias justificadas por motivos de salud o conciliación.

Aunque el fallo se refiere a un Convenio Colectivo de la empresa Verallia Spain S.A. , su alcance refuerza la posición que CCOO, CGT, CSL y OSTA defendieron durante la negociación del Acuerdo y el Convenio en el Ayuntamiento de Zaragoza. La salud de las trabajadoras y trabajadores no puede ser un requisito de los complementos retributivos variables.

El alto tribunal ha ratificado que ciertos aspectos vinculados a la productividad y la lucha contra el absentismo son discriminatorios y, por tanto, contrarios a Derecho. Curiosamente UGT defendió la no discriminación por salud en Verallia S.A. lo contrario a lo que defiende en el Ayuntamiento de Zaragoza y solicitaron la nulidad completa del convenio, pero los tribunales, en ningún momento, han entrado a valorar esa nulidad, sino que han juzgado exclusivamente aspectos concretos del mismo.

Recordamos que desde CCOO, CGT, CSL y OSTA los recursos que hemos presentado sobre el Acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza, y que llevamos tiempo explicando, en ningún momento ponen en tela de juicio el texto completo del acuerdo sino solamente algunos requisitos establecidos de los componentes variables del complemento específico, que discriminan a quienes, por enfermedad, se ven obligados a ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza nuestra tesis y nos anima a mantener la judicialización de este asunto, exigiendo la eliminación de estos requisitos lesivos y contrarios a los derechos fundamentales.

Quizá sea legítimo que las empresas y las administraciones busquen reducir las ausencias de su personal, pero jamás a costa de penalizar a quienes afrontan una baja médica, cuidan de un familiar, ejercen sus derechos de conciliación o ya han cumplido con la sanción impuesta por un expediente disciplinario. Desde CCOO, CGT, CSL y OSTA consideramos que no se puede permitir que se vulneren derechos laborales básicos.