El pasado viernes 31 de mayo en reunión del Comité de Seguridad y Salud se dio por aprobada la instrucción arriba referenciada, con la sumisión de los sindicatos acólitos del concejal Sr. Mendoza, DANDO EL SÍ a esta BARBARIDAD que nos afecta otra vez solo a POLICÍA LOCAL. Y no solo TRAGAN, si no que ASUMEN, UGT, STAZ Y SOLIDARIDAD- FORZAPOL vulnerando derechos fundamentales y nuestra intimidad.
Instrucción retirada armas en PLZ.
Solo CSL dijo que NO, un NO ENÉRGICO, dio la cara y puso el trabajo como siempre. Fue lamentable, ¿¿cómo no pueden ver?? de que se estaba hablando.
La instrucción a primera vista quiere retirar el arma a cualquier integrante del cuerpo que tenga las condiciones psíquicas “alteradas”. Sin más, “alteradas”, pero FISCALIZANDO sin las garantías debidas datos sensibles de salud de los policías.
CSL, a diferencia del resto de la representación sindical, hizo los deberes y estudió concienzudamente la instrucción. Repetimos, afecta directamente a todos/as los integrantes del Cuerpo, la pretensión, la de siempre, conocer los datos de salud de los Policías. Vamos por partes, porque parece que NO vivamos en un estado de derecho:
1. Justificación. No hay NINGUNA. CSL pidió datos, mapas de riesgo o similar, y no había nada. ¿Cuántos casos de suicidio han existido en la historia de la Policía Local de Zaragoza? ¿Deberá comunicar todo policía el motivo de su baja laboral, o sólo los que se encuentren en esa situación? Ni eso queda claro.
CSL les recordó que una instrucción de servicio no puede ir en contra de una norma de rango superior, tanto norma europea como una norma española estatal o autonómica. Si la actuación municipal, sea cual sea, choqué con los derechos fundamentales o garantías, sin que la administración motivará en profundidad, exhaustivamente y concreción.
Consideramos en este aspecto que la Instrucción es claramente ILEGAL.
2. Realización. Supuestos genéricos, ambiguos y poco especificados, todas las posibilidades de que distintas personas puedan “considerar” la situación de “inestabilidad psicológica, emocional, etc.”
- No se contemplan garantías detalladas que protejan los intereses y derechos fundamentales de los/as afectados.
- Demasiada facilidad para manejar datos tan delicados y confidenciales.
3. Responsabilidades: fija la obligación del funcionario de INFORMAR A LA SECCIÓN DE SALUD LABORAL DEL DIAGNÓSTICO POR EL QUE ESTÁ EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Es decir, tiene que comunicarse con la Sección de Salud Laboral (¿quién atenderá esa comunicación?) y decirles cual es el diagnóstico que le ha dado el/la médico/a que le ha dado la baja. Repetimos, ¿de todas las bajas?
Establece que el/la funcionario/a tiene la OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL DICTAMEN DE LOS MÉDICOS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL. Supone una violación del derecho que todo empleado público tiene a recurrir cualquier decisión de su administración que le afecte, otra más, o sea que no tenemos nada que decir o recurrir, solo falta eso; CSL ha ganado muchas cosas en contenciosos.
En resumen: Se limitan derechos fundamentales sin respetar las garantías que para ello establece el ordenamiento jurídico.
Consideramos que existen otras fórmulas para poder llegar al pretendido objetivo final, pero no matando moscas a cañonazos.
Se pretende quitar el arma reglamentaria y las armas particulares a los/as policías. ¿Se ha pensado en algo similar para el resto del funcionariado? Que sepamos no, y armas particulares tienen muchos.
Se va a permitir que los motivos de las bajas NO TENGAN ESPECIAL PROTECCIÓN, pero, no se quiere enviar la nómina por correo electrónico. Protección de datos de carácter personal !!!
Conclusión final:
CSL no se arruga y ante atropellos como este presentará
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA DEFENDER LOS DERECHOS DEL COLECTIVO.