En el día de hoy se ha dado por paralizada la negociación del Pacto hasta que se celebren las elecciones municipales, tal y como os veníamos informando. Se paralizan en el CAPÍTULO V. Acceso, promoción, provisión y movilidad del personal. Formación del personal funcionario. CSL ha estado trabajando hasta el último momento proponiendo diversas cuestiones:
Artículo 20.- LICENCIAS
C) LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
Las enfermedades o accidentes que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias con plenitud de derechos económicos (INCLUIDAS LAS RETRIBUCIONES QUE BAJO CUALQUIER DENOMINACIÓN SE VINIERAN PERCIBIENDO CON CARÁCTER HABITUAL Y CUYA CUANTÍA VENDRÁ REFERIDA AL MES ANTERIOR A LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL QUE SE TRATE) una vez que resulte acreditado el cumplimiento de los supuestos excepcionales que determinen la percepción total de los haberes retributivos.
Se solicita aclaración por parte de la Oficina de RRHH y ponemos como ejemplo cuando los compañeros que trabajan de noche y en acto de servicio sufren lesiones por las que causan baja laboral, ven mermadas sus retribuciones por que dejan de percibir el plus de nocturnidad y eso no es justo. Nos dice el concejal que eso lo ve, que lo reformulemos y lo volvamos a presentar.
Añadir nuevo párrafo
RESERVISTAS VOLUNTARIOS. DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 383/2011, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE HAYA ADQUIRIDO LA CONDICIÓN DE RESERVISTA VOLUNTARIO, EN CASO DE SER ACTIVADO PARA PRESTAR SERVICIO EN LAS MODALIDADES REGULADAS EN LA SECCIÓN 6ª DEL CITADO REAL DECRETO, TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR, DURANTE ESTE PERIODO, EN EL SUPUESTO QUE LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A SU CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO SEAN SUPERIORES A LAS RECONOCIDAS COMO RESERVISTA, LA DIFERENCIA SALARIAL, QUE SERÁ ABONADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. PARA ELLO EL INTERESADO DEBERÁ APORTAR CERTIFICACIÓN FEHACIENTE EN LA QUE CONSTEN EXPRESAMENTE LAS CUANTÍAS ECONÓMICAS PERCIBIDAS DURANTE SU ACTUACIÓN COMO RESERVISTA.
ESTO NOS DICE QUE SÍ, PERO QUE LO METERÁN EN OTRO ARTÍCULO QUE LO VEN MÁS ADECUADO.
Artículo 21.- DISMINUCIÓN DE JORNADA
c) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave.
ESTA REDUCCIÓN DE JORNADA PODRÁ DISFRUTARSE EN HORAS, A ELECCIÓN DEL EMPLEADO/A MUNICIPAL.
Se acepta que los primeros 4 días se partan en dos al igual que los de enfermedad grave.