CONSUMO DE DROGAS EN VEHICULOS PARTICULARES ESTACIONADOS.

Como todos ya sabemos el Ministerio del Interior a través de su Secretaría de Estado de Seguridad ha publicado la Instrucción núm. 7/2025 por la que se regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto a la tenencia ilícita o al consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de vehículos particulares utilizados exclusivamente como medios de transporte estacionados.

La Instrucción se refiere, obviamente, a la vista del órgano del que emana (Ministerio del Interior) a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) dada la distribución de competencias existentes en España.

Sin embargo, dada la importancia del tema, desde CSL se ha solicitado formalmente al Ayuntamiento de Zaragoza que se pronuncie sobre este asunto en relación con la manera en que debe procederse desde Policía Local, para clarificar el asunto de las competencias en esta materia y garantizar una correcta intervención de los compañeros ante las situaciones descritas en la Instrucción 7/2025, garantizando así la certeza en la forma de actuar y evitar posibles expedientes disciplinarios (ver imagen adjunta).

Por otra parte, no debemos olvidar que el establecimiento de criterios e instrucciones de actuación en el ámbito de las funciones encomendadas a la Policía Local del municipio de Zaragoza, aún teniendo en cuenta la normativa estatal y autonómica, corresponde al Ayuntamiento a través de sus órganos, ya sea Alcaldía, Concejalías, Jefatura, etc.

Y por ello, debemos mantener las debidas precauciones respecto a las opiniones que puedan llegar a manifestar diversas entidades privadas (academias de oposiciones, asociaciones privadas dedicadas a tareas docentes y formativas, etc.) que si bien, lógicamente pueden decir y manifestar lo que consideren oportuno, no son órganos de las distintas Administraciones con competencias en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en consecuencia no tienen fuerza alguna para obligar ni para establecer los criterios a seguir por los miembros de cualquier Cuerpo de Policía, ya sea estatal, autonómico o local.

Adjuntamos la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad para conocimiento de cualquier interesad@.

Adjuntos:
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